domingo, 17 de enero de 2010
EL CONTROL HORARIO DE LOS FUNCIONARIOS
El relajado control horario de los funcionarios gallegos
Muchos fichan, otros firman, pero la Administración pocas veces sanciona a sus trabajadores por faltas de puntualidad
El edificio administrativo de la Xunta en A Coruña alberga a cientos de funcionarios de distintas consellerías. La mayor parte entra por la misma puerta, pero nadie ficha. Cuando llegan a su puesto de trabajo firman en una hoja y estampan su hora de llegada. Igual al salir. Bajo su responsabilidad está poner la hora real de entrada y salida. Ninguna máquina da fe de ese parte. Un ejército de funcionarios se incorpora cada día a su puesto de trabajo con un sistema de control similar, singularmente en el ámbito educativo y en el sanitario, donde los trabajadores nunca vieron un sistema mecánico que controlara su horario. En realidad, en el Hospital A Coruña sí lo vieron. Fue hace casi 20 años. Pero pese a que el operativo se adquirió y llegó a ser instalado, nunca llegó a utilizarse: «Los cirujanos amenazaron con dejar a los pacientes abiertos a las tres de la tarde, cuando acabara su jornada laboral», explica un veterano trabajador del hospital.
En ningún centro hospitalario de Galicia, ni ambulatorio, se ficha. Ni en ningún colegio ni instituto. Los trabajos que requieren atención permanente se dan relevos por turnos y en los que no, como máximo se firma en un parte. La responsabilidad de que el trabajador cumpla su horario recae en el jefe del departamento.
Un proceso que se diluye
Con todo, el sistema de fichaje mecanizado con tarjeta es uno de los más extendidos. Y buena parte de los funcionarios de las consellerías lo utilizan a diario. Las incidencias que detecta, según la Consellería de Presidencia, se anotan diariamente y, una vez a la semana, se chequean con los justificantes aportados por los trabajadores. El resultado va a las secretarías xerais, que los remiten a los distintos departamentos.
Y es el jefe de ese departamento quien finalmente decide si hay motivo de sanción o no. ¿Resultado? se puede preguntar en cualquier ámbito de la Administración y no encontrar a nadie que recuerde una sanción o un expediente por faltas de puntualidad. Sin embargo, en todos son capaces de señalar casos de vulneración horaria que afectan a trabajadores concretos o a colectivos enteros, normalmente en los grupos más altos de la Administración: médicos, secretarios judiciales, jefes de departamento, magistrados, profesores universitarios, que han dejado de ver las ocho de la mañana como un número sagrado. Lo normal es encontrar la réplica de que ellos se ven obligados a ampliar por la cola esa jornada debido al inacabable volumen de trabajo: consultas atestadas, atasco judicial, presión investigadora... «Está claro que a Administración ten que modernizarse, pero non só no control, senón en que as horas de presenza sexan produtivas», dice Carme López, responsable de Función Pública en la CIG, recogiendo una opinión sindical común. La Xunta dice tener la intención de unificar el control de todos sus funcionarios de acuerdo con la Secretaría Xeral de Innovación Tecnolóxica. El Gobierno anterior también lo estudió y, en cuatro años, apenas hizo avances.
miércoles, 13 de enero de 2010
LOS CATALANES Y SUS "IDEAS"
Los nuevos funcionarios de cualquier administración pública de Cataluña deberán pasar un periodo de pruebas de tres meses, como mínimo, después de aprobar las oposiciones. La duración de este plazo dependerá de la importancia del puesto y serán sus superiores o un tutor de la Escuela de la Administración Pública quienes evalúen al empleado. Ésta es una de las novedades que introduce el proyecto de ley de medidas en materia de ocupación pública que ayer aprobó el Gobierno catalán.
miércoles, 6 de enero de 2010
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRONICA
El día 1 de enero de 2010 tuvo plena entrada en vigor, la Ley de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos. (Ley 11/2007).
Con esta ley el Gobierno quiere que el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos sea una realidad.
El día 1 de enero de 2010 “es el punto de partida para la Administración del siglo XXI.
Cualquier ciudadano puede acceder a la Administración Electrónica y hacer sus gestiones a través de Internet. Para ello solo se necesita un ordenador con conexión a la Red, un lector de tarjetas compatible y un certificado de identificación electrónica. El nuevo DNI electrónico incorpora este certificado y sólo hace falta activarlo. También existen otros certificados electrónicos, como el que emite la Fábrica de Moneda y Timbre. Cuando acabe este año 13millones de españoles tendrán un DNI electrónico. Esto hace que España sea un país pionero, al contar con el mayor nº de ciudadanos con este tipo de identificación a nivel mundial. La gran mayoría de las administraciones públicas, así como las empresas, ya disponen de servicios a través de Internet.
El Gobierno ha puesto en marcha un ambicioso plan de fomentar su uso. La iniciativa, que se extenderá hasta Julio de 2010, contempla campañas publicitarias en medios de comunicación jornadas formativas dirigidas a colectivos y empresas, difusión de folletos informativos o la distribución gratuita de cerca de 800.000 lectores de tarjeta para el ordenador.
sábado, 2 de enero de 2010
LEY PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2010
http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/
Y como novedades se pueden destacar lo siguiente:
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones de este personal, cifrado en un 0,3 por ciento.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el quince por ciento de la tasa de reposición de efectivos lo que resulta congruente con la actual coyuntura, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar al Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, a las Administraciones Públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema nacional de Salud, a las Administraciones que tengan encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo y a Instituciones penitenciarias y Banco de España.
Por lo que respecta a las Fuerzas Armadas el límite a aplicar a la tasa de reposición será del ochenta y cinco por ciento para las plazas de oficiales y suboficiales, elevándose dicho límite al cien por cien, entre otros, a la seguridad aérea, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al despliegue de efectivos de Policía Autónoma, y, en el ámbito de la Administración Local, a la policía local.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se mantienen en 2010, como medida de austeridad, en los mismos términos y cuantías que en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal de la Seguridad Social, así como las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral de dicho sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2010.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V, recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por cuanto las razones que justificaron su implantación en 2008, como mecanismo de ayuda a las familias proporcionándolas una mayor renta disponible, para hacer frente a una situación caracterizada por elevadas tasas del euribor y de la inflación, así como por los efectos de un precio muy alto del petróleo, han desaparecido.
Como consecuencia de la supresión de dicha deducción, procede efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar.
En la imposición indirecta debe destacarse la elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente .
sábado, 26 de diciembre de 2009
VACACIONES
Las vacaciones son el periodo de descanso retribuido al que el funcionario tiene derecho. Según el artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: «todos los funcionarios tienen derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido fue menor».
Determinación del período de vacaciones.
Las vacaciones anuales de los funcionarios se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros periodos de tiempo diferente del señalado anteriormente previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio.
Cuando un funcionario desee vacación por un período de tiempo diferente al señalado con carácter general, el jefe de la unidad, donde este funcionario presta sus servicios, hará constar esta circunstancia particular en el cuadro de vacaciones de personal de la unidad, junto con su informe o visto bueno, sin que sea necesario argumentar los motivos o razones de la petición. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del funcionario y condicionada a las necesidades del servicio. Corresponde al jefe de la unidad apreciar, en cada caso, si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.
Duración.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Periodos vacacionales
El periodo computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias a que se refieren los artículos 71 y 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
Período de prácticas.
Los funcionarios de nuevo ingreso tendrán derecho a que se les compute como tiempo servido la totalidad del período de tiempo que permanecieron como funcionarios en prácticas, es decir, el tiempo que media desde el nombramiento como tales funcionarios en prácticas hasta el momento de la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera, con independencia de la duración efectiva de las prácticas o de los cursos selectivos que hayan debido superar.
Vacaciones del personal docente.
Al personal docente le corresponde disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas dentro del período no lectivo y, en consecuencia, no cabe suspender el disfrute de éstas en el citado período para trasladarlo al lectivo.
Régimen de vacaciones del personal destinado en el extranjero.
La Orden de 12 de junio de 1989 (B.O.E. 16 de junio) establece el régimen de vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero, en cuanto a derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, días suplementarios en atención a las exigencias de expatriación y movilidad, plazos de viaje, días adicionales en función de las características y circunstancias especiales del puesto y régimen de vacaciones del personal contratado en España y en el extranjero. Los funcionarios destinados en el extranjero tienen derecho a un mes de permiso anual de vacaciones, al igual que los que prestan sus servicios en territorio nacional. Las vacaciones de los funcionarios destinados en el extranjero podrán acomodarse a la época en que finaliza el curso escolar en el país en que se encuentren destinados, incluso cuando el funcionario cese en el puesto que venía desempeñando por cambio de destino .
Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones.
La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al jefe de la unidad apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas.
Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones.
La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe; por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto.
Permisos
Periodo de tiempo en el que el funcionario queda exento de asistir al trabajo por razones de índole personal o familiar. La flexibilidad en la apreciación de los distintos supuestos planteados será siempre preferible a una aplicación rigorista de la legalidad formal.
Licencias
No hay diferencias técnicas entre licencias y permisos, habiendo sólo en la forma de denominar a las distintas exenciones en la actividad laboral, no en vano, la tendencia actual va encaminada hacia la unificación de ambos conceptos.
Los diferentes tipos de licencias son:
Licencia de matrimonio.
Licencia por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública.
Licencia por asuntos propios.
Ausencia por enfermedad.
sábado, 19 de diciembre de 2009
Los funcionarios de Justicia piden más personal debido al aumento de la litigiosidad en un 40%
Por el momento, los funcionarios de Justicia dicen que el problema de la alta litigiosidad «está controlado» porque están haciendo «un enorme esfuerzo de trabajo para sacar adelante los asuntos». Pero de continuar así el problema, según alertan, «se llegará a un momento en el que los retrasos judiciales ahoguen el sistema», asegura Ángel Garmendia.
El hecho de que en los últimos meses la crisis ha provocado que llegasen a los juzgados un 40 por ciento más de asuntos que hace un año motiva a los funcionarios, como al propio juez decano, que piden más personal. Si no fijo, «sí que se creen equipos de refuerzo en los juzgados más saturados», añade Garmendia.
Por otra parte, ayer se vivió en los juzgados un episodio «dramático» que se viene repitiendo casi todas las semanas. Un hombre de avanzada edad y con serios achaques de salud se presentó en el edificio a las diez de la mañana. Sufrió una caída y varios funcionarios lo ayudaron. Finalmente, los policías destinados en la sede judicial tuvieron que llamar a una ambulancia para que fuese asistido. Ante este hecho, el personal de Justicia reclama a la Xunta que exista, al menos, un ATS en el edificio. «Es del todo necesario, pues no solo por episodios como el de hoy -por ayer-, sino porque en estas dependencias acuden personas a tratar asuntos problemáticos y algunos sufren episodios de ansiedad, por lo que necesitan ayuda médica».
Tanto el juez decano, Antonio Fraga Mandián, como los funcionarios alertan de que la crisis seguirá haciendo mella en las empresas y familias gallegas el próximo año, «un impacto que se traducirá en más trabajo y también más colapso en los juzgados de la comunidad».
Las previsiones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son que, lejos de contenerse, el número de concursos de acreedores que se presentarán en Galicia seguirá creciendo y lo hará exponencialmente. Hasta 720 nuevos
Dan por superado un examen a opositores con acertar solo una de las 123 preguntas
Salvo uno, los 408 aspirantes a ganar plaza en la Xunta aprueban un ejercicio al haber un cupo de aptos de 450
El tribunal de una oposición para ingresar en el cuerpo superior administrativo de la Xunta (grupo A1) por la vía de la consolidación de empleo difundió ayer la relación de personas que podrán participar en el segundo ejercicio de ese proceso, fijado para dentro de seis semanas. El primero, de acuerdo con los datos contenidos en dicha lista, lo han superado todos los inscritos a excepción de uno. Claro que, con las reglas de juego establecidas, ese partido era casi imposible de perder.
No en vano, las bases del examen prescribían que la puntuación mínima para aprobarlo vendría dada por los aciertos que sumase «o clasificado na posición 450». De modo que, dado el número de titulados que terminaron presentándose a la cita (408), para salir airoso de ella en realidad bastaba simplemente con responder de manera correcta una de las 123 cuestiones que conformaban el test: 120 más tres consideradas de reserva. ¿Por qué entonces triunfaron solamente 407 y no el 100% de los posibles? Porque aquel día (17 de octubre en Silleda, Pontevedra) la única aspirante a la postre excluida tuvo la desdicha de resolver mal justo el triple de interrogativas que despachó bien, lo cual estaba penalizado con un cero sobre un máximo de 20 puntos obtenibles.
Repasando las notas recién publicadas se observan casos de funcionarios en potencia con calificaciones que los convierten en aptos pese a haber cosechado un 9,7%, un 6,5, un 2,4 e incluso un 0,8% de positivos. Todos ellos se someterán el 16 de enero a un segundo ejercicio que, nuevamente en aplicación de las normas vigentes, sacarán adelante un cupo de 250. Tras un tercero poco menos que de trámite (traducción de un texto del castellano al gallego y viceversa), los supervivientes ingresarán ya en la última fase de la convocatoria, con 45 puestos en juego: un concurso en el que primarán la antigüedad del interino y, en menor medida, la formación extra que acredite.
viernes, 18 de diciembre de 2009
La Xunta está obligada por sentencias condenatorias a consolidar más de 600 puestos en su oferta de empleo
Los puestos de trabajo que ofrece la Administración autonómica para el 2009 -en el próximo cuatrimestre sacará los del 2010- se corresponden con un 30% de la tasa de reposición. El Gobierno advierte de que solo quiere cubrir las «necesidades máis acuciantes», en línea con la política de austeridad de la Xunta.
En todo caso, la celebración de los procesos selectivos de este año y de los correspondientes al 2010 estarán «superpostos», entre otras cosas porque el del ejercicio en curso se ha convocado en estas fechas a consecuencia del cambio de Gobierno.
Del total de plazas ofertadas, 247 son de personal funcionario, de las que 199 se corresponden con puestos de la Administración general y 48 de la Administración especial, de acceso libre. Otras 670 corresponden al personal laboral que entra producto de las sentencias judiciales que lleva meses perdiendo la Administración, después de que esos trabajadores prestasen asistencias técnicas. Además, hay otras 20 plazas ya aprobadas por el Gobierno anterior, en una ampliación de la convocatoria del 2008, que no habían sido publicadas.
A promoción interna se destinan 110 de las 247 plazas de personal funcionario. Serán convocadas de forma independiente y la Xunta asegura que responden al compromiso de vincular el progreso profesional con la mejora del servicio público. Entre estas figuran la promoción con reclasificación del puesto, que permitirá mejorar las ratios de permanencia en el servicio.
El director xeral de Función Pública explicó que, en el caso de las 670 plazas derivadas de procesos de consolidación, se trata de «reducir a temporalidade». De ellas, 433 fueron aprobadas en la oferta del 2008, pero a consecuencia de los ajustes producidos en los procesos de consolidación del personal laboral se produjeron algunas variaciones. Otras 237 fueron aprobadas en la ampliación de la oferta del 2008, pero no fueron insertadas en el DOG , por lo que se hizo preciso ahora volver a publicar la totalidad de las plazas afectadas por este proceso.
Entre las 167 nuevas hay 30 de promoción interna, otras 69 de acceso libre y 20 de consolidación, todas en la Administración general. Estos puestos, según José María Barreiro, están vinculados con tareas que ahora encarga la Administración por la vía de asistencias técnicas. El objetivo del Gobierno es disponer de funcionarios para estos cometidos.
jueves, 10 de diciembre de 2009
EN ITALIA QUIEREN QUE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SEAN AMABLES POR LEY-
El ministro para la Administración Pública de Italia, Renato Brunetta, quiere aprobar una ley que obligue a los funcionarios a ser amables en su trabajo de cara al público
En un programa de televisión, Brunetta confirmó que su "próxima batalla" para acercar al ciudadano a la administración pública será la obligación de la amabilidad y la cortesía contra las molestias de la burocracia.
El proyecto de ley de Brunetta, según la agencia italiana ANSA, sobre la "simplificación de las relaciones del ciudadano con la administración pública", fue aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, prevé entre otras normativas "la cortesía y disponibilidad de todos los empleados públicos ante los ciudadanos, quienes tienen que ser considerados como clientes y por tanto recibir servicios de calidad".
lunes, 7 de diciembre de 2009
LA MOVILIDAD DLE PERSONAL EN EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
1. INTRODUCCIÓN
A tenor de lo establecido en la Exposición de Motivos del EBEP, esta norma permite que se configuren modelos de carrera horizontal desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el rendimiento. De esta manera entiende el Estatuto que podrá reducirse la inflación orgánica y la excesiva movilidad voluntaria del personal -característica del sistema actual que concentra todas las oportunidades de carrera en el desempeño sucesivo de puestos de trabajo-. Ello no obstante, el Estatuto permite también continuar con esta movilidad de carrera en aquellas Administraciones o áreas del empleo público en que se considere conveniente y adoptar otras que combinen elementos de carrera horizontal y vertical.
Junto a ello, elemento fundamental de la nueva regulación es la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que las Administraciones Públicas deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de la promoción en la carrera, la provisión y el mantenimiento de los puestos de trabajo y para la determinación de una parte de las retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad y al rendimiento.
Destaca la norma, por otro lado, que resulta necesario facilitar la promoción interna de todos los empleados que adquieran las competencias y requisitos necesarios para progresar en su carrera, desde los niveles inferiores a los superiores, de manera que no se limiten las oportunidades de quienes tienen interés y deseo de alcanzar con su dedicación y esfuerzo las mayores responsabilidades. También se han de establecer los instrumentos de colaboración que faciliten la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas Administraciones, lo que constituye una justa y extendida reivindicación de los empleados públicos. En fin es preciso flexibilizar las reglas de movilidad funcional y, en su caso, geográfica, del personal por necesidades del servicio, con las oportunas garantías y compensaciones, cuando procedan.
Antes de referir las novedades en materia de movilidad del personal recogidas en el EBEP es preciso indicar que en el art. 14 del citado cuerpo legal se recogen como derechos individuales de los empleados públicos, la inamovilidad (para los funcionarios de carrera) y la progresión en la carrera profesional y la promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
2. MOVILIDAD HORIZONTAL Y VERTICAL (Capítulo II Título III)
Establece el art. 16.3 EBEP que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo regularán la carrera profesional aplicable en cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:
a) Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Las Leyes de Función Pública de desarrollo del EBEP podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, pudiendo aplicar, entre otras, las siguientes reglas (art. 17 EBEP):
Articulación de un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración de cada uno de ellos. Los ascensos, además, serán (salvo excepciones) consecutivos, con carácter general.
Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño del art. 20 EBEP. Podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.
b) Carrera vertical que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión oportunos.
c) Promoción interna vertical que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional -en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo-, a otro superior.
d) Promoción interna horizontal que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional y superar las correspondientes pruebas selectivas (art. 18 EBEP).
Los funcionarios de carrera podrán progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando la Administración correspondiente las haya implantado en un mismo ámbito. Se deberán adoptar, además, por las Administraciones Públicas medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
Por su parte, para el personal laboral establece el art. 19 EBEP que tendrá derecho a la promoción profesional y su carrera y promoción se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el ET o en los convenios colectivos.
3. MOVILIDAD VOLUNTARIA
Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos (art. 81.1 EBEP).
Las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades autónomas y Entidades Locales) establecerán, además, medidas de movilidad interadministrativa. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de cese y supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigente en cada Administración (art. 84 EBEP).
4. MOVILIDAD FORZOSA
Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos, organismos públicos o entidades distintas a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio del lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados teniendo los funcionarios derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos (art, 81.2 EBEP).
5. MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia (art. 82 EBEP).
* * *
La provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
viernes, 4 de diciembre de 2009
JUBILACION
El secretario general de CC OO, Ignacio Fernández Toxo, considera que sería un "disparate" retrasar la edad de la jubilación más allá de los 65 años, como planteó el jueves la vicepresidenta económica, Elena Salgado. En un acto celebrado en Valencia, el dirigente sindical instó al Ejecutivo central a cumplir los compromisos que adquirió con los representantes de los trabajadores para adelantar la edad de jubilación en determinados sectores.
Según Toxo, en España "no hace falta establecer modificaciones que retrasen de forma obligatoria la edad de jubilación" más allá de los 65 años. En una entrevista en TVE, Salgado se refirió a las medidas adoptadas por otros países europeos y dijo que, si el Pacto de Toledo lo asume, debe hacerse "de forma muy gradual".
El dirigente de CC OO recordó además que en 2006 los sindicatos alcanzaron un acuerdo con el Ejecutivo central por el que se comprometía a "analizar la situación de determinados sectores en los que sería conveniente adelantar la edad de la jubilación por las condiciones en las que se desarrolla el trabajo". En concreto, Toxo se refirió al sector de la construcción, el transporte de mercancías por carretera o determinadas profesiones del sector sanitario, para los que sería "aconsejable buscar fórmulas de anticipación de la jubilación".
Toxo insistió en que los mecanismos adoptados por el Gobierno en 2001 son suficientes. "Esa reforma permite ya prolongar la permanencia en activo en aquellos sectores en los que es posible trabajar por encima de los 65 años, y al mismo tiempo, anticipar la edad de jubilación de otras profesiones". Esto permite "equilibrar la incidencia de la jubilación anticipada" en el sistema de pensiones.
jueves, 3 de diciembre de 2009
1.- Hecho Causante
Es la jubilación (personal civil) o el retiro (personal militar) del funcionario y puede producirse por distintos motivos:
Jubilación o retiro forzoso
Voluntaria
Por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad
2.- Periodo de Carencia
Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
3.- Cálculo de Pensión
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (Ley 7/2007) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2009 son los siguientes:
Grupo/subgrupo Regulador (euros /año)
A1 38.385,89
A2 30.210,66
B 26.454,35
C1 23.202,32
C2 18.356,88
E/Agrupaciones profesionales 15.650,69
A la base o haber regulador que corresponda se aplicará el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:
1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81
Calcule el importe de su futura pensión (enlace con SIMUL@)
Supuestos especiales:
• Prestación de servicios en dos o más Cuerpos
Cuando se han prestado servicios en dos o más Cuerpos o categorías con distinto haber regulador, para calcular la pensión de jubilación o retiro se toma en consideración todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos Cuerpos hasta su cese en el servicio activo. A tales efectos se aplica la siguiente fórmula:
P= R1.C1+(R2-R1). C2+(R3-R2).C3+….
P es la cuantía de la pensión de jubilación
R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos y Escalas en que hubiera prestado servicios
C1, C2, C3... los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurrido desde el acceso al primer Cuerpo, Escala... hasta el momento de la jubilación o retiro, de acuerdo con la tabla de porcentajes anterior.
Para determinar el porcentaje aplicable, las fracciones de tiempo superiores al año se computarán como tiempo correspondiente a los servicios prestados a continuación hasta llegar a los servicios últimamente prestados en que el exceso de tiempo resultante no se computará.
• Cómputo de servicios en las pensiones de jubilación por incapacidad
La pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación o retiro forzoso, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.
No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.
SOLICITUD DE INCREMENTO DE PENSIÓN POR AGRAVAMIENTO DE ENFERMEDAD
• Cambio de Cuerpo a otro de índice de proporcionalidad superior antes de 1 de enero de 1985 -Disposición Transitoria Primera de la Ley de Clases Pasivas-
La Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado establece que el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de su pensión, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
De este cómputo especial de servicios quedan exceptuadas las pensiones causadas por la jubilación voluntaria del funcionario.
• Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio.
• Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de Seguridad Social
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (B.O.E. 1/5/1991)
El Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, permite, a solicitud del interesado, totalizar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la misma.
La pensión es reconocida por el Órgano o Entidad Gestora del régimen al que hubiera efectuado las últimas cotizaciones, aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de periodos, salvo que en dicho régimen no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, en cuyo caso resolverá el otro régimen.
Cuando corresponda el reconocimiento de la pensión al Régimen de Clases Pasivas, los periodos de cotización que se totalicen, acreditados en otro régimen, se entenderán como prestados en el grupo o categoría que resulte de aplicar la siguiente tabla de equivalencias:
Seguridad Social Régimen de Clases Pasivas
1 (grupo 1+ Autónomos licenciados e ingenieros) A1
2 (grupo 2+ Autónomos Ingen. Técnicos y peritos) A2
3 (grupo3, 4 ,5 , 8 y Autónomos en general) C1
4 (grupo 7 y 9) C2
5 (grupo 6, 10 ,11 ,12 y empleadas de hogar) E/Agrupaciones profesionales
• Sacerdotes y Religiosos secularizados
Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el cómputo en Clases Pasivas de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social en favor de las sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica, secularizados (B.O.E. 8/4/2000)
El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuvieran secularizados o hubieran cesado en la profesión religiosa.
El citado Real Decreto permite totalizar tales periodos, a solicitud de los interesados y siempre que no se superpongan con los años de servicios que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tanto para causar el derecho a pensión en este régimen de protección social como para mejorar el importe de la misma, sin que en ningún caso los años resultantes de la expresada totalización puedan superar el número de treinta y cinco.
Los aspectos más relevantes a tener en cuenta son los siguientes:
La solicitud del interesado deberá acompañarse de certificación en la que se especifiquen los periodos asimilados o cotizados reconocidos y, en su caso, los de cotización efectiva, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su lugar de residencia o, si residiese en el extranjero, de la localidad donde ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa al momento de su secularización.
Para el cálculo de la pensión, los periodos de ejercicio del ministerio sacerdotal o profesión religiosa, que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca como asimilados a cotizados, se entenderán como de servicios prestados al Estado en el subgrupo C1.
Los interesados están obligados a pagar exclusivamente la parte del importe total de la pensión que corresponda por los años asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a pensión, o mejora de la ya reconocida. Dicha parte se calculará aplicando, al haber regulador del subgrupo C1, el porcentaje fijado en la escala del artículo 31.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas para un número igual de años que los que computados como asimilados a cotizados.
El importe a pagar se deducirá en las sucesivas mensualidades de pensión que se devenguen, incluidas las extraordinarias, sin que, en ningún caso, la cantidad deducida mensualmente pueda resultar superior a la diferencia existente, en la fecha inicial de abono, entre el importe de la pensión abonada (una vez deducidos los impuestos) y la que le hubiera correspondido sin el cómputo de los años reconocidos como cotizados. Esta cláusula garantiza que nunca se detraerá una cuantía superior a aquélla en que su pensión resulte mejorada como consecuencia del cómputo de los años de ejercicio religioso.
La cuota a pagar tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, incluido en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F..
• Pérdida de la condición de funcionario
El personal incluido en el ámbito subjetivo del Régimen de Clases Pasivas del Estado -excepto aquéllos a que hace referencia las letras i) y j) del artículo 2.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas- que pierda la condición de funcionario conservará los derechos pasivos que para sí o para sus familiares pudiera haber adquirido hasta ese momento.
No obstante, dicho personal solo causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente cuando antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso se encuentre incapacitado por completo para la realización de toda profesión u oficio.
El reconocimiento de los derechos pasivos causados por este personal se efectuará siempre a instancia de parte, una vez acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, sin que sea necesaria la previa declaración de jubilación o retiro. A efectos de tal reconocimiento, solamente se computarán los servicios prestados por el causante hasta el momento en que se hubiera producido la pérdida de la condición de funcionario.






